LOCALES
28 de noviembre de 2024
Le dicen el “Matador”
Jaldo presentó un proyecto de ley de Ficha Limpia ampliada en la Legislatura de Tucumán.
Le dicen el “Matador”
Cómo ya nos tiene acostumbrados el Gobernador Osvaldo Jaldo muy en línea con el ejecutivo nacional presentó un proyecto de ley de Ficha Limpia ampliada en la Legislatura de Tucumán. El mismo establece que las personas condenadas no puedan ser candidatas y ocupar cargos públicos. Además, ratificó que los tres diputados del bloque Independencia acompañarán la iniciativa en el Congreso. El Gobernador expreso lo siguiente:
“Ampliaremos los alcances de esta ley, primero, incorporando a más personas y en algunos casos a más funcionarios al contenido, debido a que actualmente habla de la inhabilitación de los funcionarios electos por voluntad popular; nosotros incluiremos a los funcionarios designados por autoridades de los tres poderes del estado”, aseveró Jaldo, junto a la fiscal de Estado Gilda Pedicone de Valls.
Jaldo enfatizó que la ley abarcará “a funcionarios que tengan algún tipo de condena”, y, además, se tendrá en cuenta más delitos de los que hace referencia la ley actual, adelantó. “Tenemos esa convicción firme de que para ser candidato el ciudadano realmente debe reunir condiciones, al igual que para ser funcionario, aún designado por decreto. Esto será la Ficha Limpia tucumana”.
Pedicone de Valls explicó los alcances del proyecto de ley. “El Gobernador viene siguiendo muy de cerca el tema de la discusión a nivel nacional sobre la Ficha Limpia, el tema está en la agenda política y de la Cámara de Diputados y de Senadores”, introdujo la fiscal de Estado.
Con esto Jaldo busca extender las restricciones y abarca a todos los cargos de conducción en los tres poderes del Estado. En el caso del Ejecutivo, el proyecto determina que la norma comprenderá a ministros, a secretarios, a directores y a titulares de entidades públicas. “Hasta directores tanto en el ámbito del Poder Ejecutivo como en el Legislativo y Judicial, con rangos parecidos; esos cargos no tenían esta exigencia de idoneidad en términos de conductas reprochables que pudieron haber tenido con algunas condenas penales en dos instancias”, dijo.
Mientras en Diputados se viene intentando que se trate el proyecto de Ficha Limpia ( dicho sea de paso es un proyecto que lo impulsa el Pro y que la LLA lo apoya pero no con mucha energía). Jaldo se refirió al debate: “Los tres diputados del Bloque Independencia (Agustín Fernández, Gladys Medina y Elia Fernández de Mansilla) van a acompañar la aprobación de la norma. Hay que ser consecuente y coherente con lo que estamos haciendo en Tucumán para también llevarlo a nivel nacional. Ojalá el resto de los diputados de la provincia puedan hacer lo mismo”, concluyó.
Los delitos comprendidos
1) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VI (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX Bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato), XI (Denegación y retardo de justicia), XI (Falso testimonio) y XIII (Encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
2) Fraude en perjuicio de la administración pública (artículo 174 inciso 5 del Código Penal)
3) Contra el orden económico y financiero (artículo 303 del Código Penal)
4) De tráfico de estupefacientes (Ley 23.737)
5) Contra el orden público (Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal).
6) Contra la seguridad pública: incendios y otros estragos y contra la salud pública (Título VII, Capítulos I y IV del Libro Segundo del Código Penal);
7) Contra el orden público (Título VIII del Libro Segundo del Código Penal)
8) Contra la integridad sexual (Título Ill del Libro Segundo del Código Penal)
9) Contra la vida (Título I, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal)
10) Contra la libertad individual (Título V, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal)
11) Los previstos en la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente)
12) Los deudores alimentarios incorporados en el Registro previsto en la Ley N° 7154
13) Otros delitos graves previstos en el Código Penal con penas superiores a cinco años.